Por Ma. Jennie Dador Tozzini [1]
El Perú reconoció por primera vez la igualdad entre los sexos y la des-oficialización de la religión católica en la Constitución Política de 1979. En adelante hemos intentado tercamente modificar las viejas estructuras patriarcales reflejadas en el aparato normativo, la política y las expresiones culturales.
Durante el 2011 se mantuvo el crecimiento económico, pero también la persistente desigualdad de género expresada en las brechas de acceso, conocimiento y realización de derechos; y, sobre la credibilidad de un grupo de mujeres que apostamos por el Programa Político de Gana Perú, la inclusión social y las instituciones democráticas.
Los datos recogidos por el Ministerio Público a través de su Registro de Feminicidio, señalan que durante los años 2009 y 2010, se produjeron 153 y 130 feminicidios, respectivamente; principalmente a manos de los hombres con los que las mujeres están unidas, incluso un grupo considerable de ellas (15%) fue asesinada por novios, enamorados, o ex; por lo que el tipo penal debería ser lo suficientemente abarcador para proteger también a este grupo.
Pese a la gravedad del problema las propuestas para su tipificación autónoma generaron el rechazo de un considerable número de congresistas, especialmente varones de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, llegando al absurdo de proponer el delito de “hombricidio”. Con posterioridad la Comisión de la Mujer aprueba de manera consensuada un dictamen y es llevado al Pleno, donde se suma la propuesta remitida por el Ejecutivo, que inicialmente desde el sector Mujer, se opuso públicamente.
El 27 de diciembre de 2011, se promulgó la Ley 29819, que modifica el artículo 107 del Código Penal, incorporando el “Artículo 107. Parricidio/Feminicidio: El que a sabiendas mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio”.
Después de más de tres años de trabajo sostenido de Manuela Ramos, el CAPS y el Instituto de Medicina Legal, se culminó el proceso de elaboración y validación de esta Guía, que permitirá un real dimensionamiento del daño en la salud mental, facilitando el acceso al sistema de administración de justicia.
La definición de daño psíquico planteada por el Comité de Especialistas, considera a las lesiones psíquicas agudas que pueden cesar con el tiempo o por el apoyo recibido, y a las secuelas del daño psíquico, que permanece en la persona en una o más áreas de su funcionamiento psicosocial por lo menos durante seis meses.
Si bien el desarrollo normativo es importante, los servicios especializados de atención devienen en fundamentales para una respuesta oportuna. Lamentablemente, los Centros Emergencia Mujer (CEM), que son servicios interdisciplinarios para la atención de víctimas y que actualmente suman 135, fueron transferidos (56) de manera irresponsable, en los últimos 45 días del gobierno aprista [2], sin considerar que el MIMDES carecía de la competencia rectora expresa en esta materia (lucha contra la violencia), lo que limita el seguimiento, monitoreo y evaluación; así como la permanencia de los enfoques de género, derechos humanos e intercultural. Esta situación, no garantiza la continuidad de los servicios especializados.
Asimismo, se mantiene como pendiente la información y distribución gratuita de la anticoncepción oral de emergencia en los servicios de atención a víctimas de violencia, lo que después de las declaraciones de la nueva ministra de la Mujer parece imposible: “…la mayoría de los casos de violación finalmente cuando la madre tiene contacto con su hijo se da una relación sobre natural, es un vínculo que hace que adquiera el amor de su hijo…”.
Por sexto año consecutivo el Estado peruano incumplió el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso KL, en el que se establece como garantía de no repetición de este tipo de violaciones la aprobación de un protocolo de aborto terapéutico.
En el 2011, surgió para el Estado peruano una nueva obligación frente al caso de una adolescente de trece años víctima de violación, embarazada y que intentó suicidarse, quedando cuadraplégica y a quien se le negó un aborto. El Dictamen del caso LC, proviene del Comité que monitorea la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en él se establece la obligación del Estado de indemnizar y brindar medidas de rehabilitación a la víctima, establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico revisando la interpretación restringida, adoptar protocolos para garantizar la disponibilidad y el acceso de servicios públicos de salud reproductiva para las/los adolescentes; y, revisar la legislación que criminaliza a las mujeres que interrumpen sus embarazos producto de una violación.
Se mantiene en la agenda del Congreso el Proyecto de Ley remitido por el JNE el 23 de setiembre de 2011[3] , regulando la aplicación de la cuota electoral de género para mujeres en todos los procesos electorales, estableciendo la alternancia y otros mecanismos que garanticen el cumplimiento efectivo de la medida y la promoción de las candidaturas femeninas. Este mismo proyecto había sido presentado en marzo del 2011.
Cabe destacar que esta propuesta es producto del arreglo de solución amistosa entre el Estado peruano y el Movimiento Manuela Ramos y la Defensoría del Pueblo, instituciones que en el año 2001 denunciaron al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el incumplimiento de las cuotas de género[4]. Situación que se ha mantenido a lo largo de la década.
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[1] Directora del Movimiento Manuela Ramos.
[2] Decreto Supremo N° 044-2011-PCM.
[3] Proyecto de Ley N° 268.2011-CR.
[4] Caso CIDH 12.404.