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¿Qué es el aborto terapéutico?
El aborto terapéutico es la interrupción voluntaria del embarazo por razones preventivas y/o curativas que se realiza cuando la vida y la salud física y mental de una mujer esta en riesgo.
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¿Es legal el aborto terapéutico?
Si, el aborto terapéutico es legal desde 1924 y se mantiene hasta la actualidad como la única forma de interrupción del embarazo permitida en nuestro país. Según el artículo 119º del Código Penal de 1991 podrá realizarse siempre que sea:
- Practicado por un médico;
- Con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera; y,
- Cuándo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
- Cuáles son los requisitos?
a. Que sea practicado por un médico:
De acuerdo a la Ley General de Salud, su intervención tiene que tomar en consideración los siguientes derechos de las mujeres:
- Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
- A exigir confidencialidad
- A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes.
- A no ser objeto de experimentación
- A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare.
- A que se le brinde información veraz, oportuna y completa
- A que se le informe de manera comprensibles, completa y continuada
- A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado,
- A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.
b. Consentimiento de la mujer o de su representante:
El consentimiento le corresponde a la mujer y no al esposo u otra persona, pues ella tiene la titularidad para decidir. Es la mujer quien determinará cual es el riesgo que está dispuesta a correr ante este embarazo.
En caso que los representantes legales de las absolutas o relativamente incapaces, negaren su consentimiento, el médico tratante o el establecimiento de salud, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud. En el caso de las mujeres con alguna incapacidad mental, será el familiar más cercano, o el tutor legal quien firmará la solicitud de intervención.
En el caso de una adolescente menor de 16 años, sólo se necesita la autorización de los padres o del representante legal. Si tiene entre 16 y 18 años, ella misma puede solicitar y autorizar la intervención. Si es menor de 16 años y ya es madre, igualmente puede tomar la decisión y hacer el trámite correspondiente por sí misma.
c. Cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave y permanente:
Para aplicar este principio, es necesario entender que no es necesario que esté inminente peligro de muerte, sino que es suficiente con que exista amenaza de daño grave y permanente en su salud.
Y es necesario también aplicar el concepto de salud que la OMS ha señalado y que el Perú suscribe en tanto Estado parte de esta organización.
¿Por qué es importante garantizar el acceso al aborto terapéutico?
Si bien es cierto, el embarazo, parto y puerperio, son procesos naturales, eso no quiere decir que las mujeres están libres de riesgos. Es importante que todas las mujeres tengan un control obstétrico adecuado durante el embarazo y que el parto sea atendido por un profesional competente. Durante el embarazo, existen muchas complicaciones. Entre un total de 438,698 parturientas registradas en el Sistema Informático Perinatal (SIP) 2000, desde el año 2000 al 2006 se reportó que 236,722 (54%) tuvieron una o más patologías durante el embarazo, parto o puerperio que incrementan el riesgo para la salud y la vida de la mujer.
- ¿Cuándo es necesario un aborto terapéutico?
En realidad está permitido en cualquier situación en la que la interrupción del embarazo sea la única forma de salvar la vida o evitar daños a la salud de las mujeres.
Conforme a lo establecido por los y las asistentes al Taller de Sociedades Médicas para Identificar el Perfil Clínico para el Aborto Terapéutico*realizado el 13 de agosto de 2005, estos son sólo algunos de los casos por los que se puede solicitar la interrupción del embarazo por razones terapéuticas:
Insuficiencia renal crónica |
Cáncer invasivo de cuello |
Mujeres en diálisis |
Embarazo ectópico no roto |
Diabetes mellitas avanzada |
Anancefalia |
Epilepsia rebelde al tratamiento |
Insuficiencia hepática crónica causada por hepatitis B y C. |
Insuficiencia respiratoria, demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno menor de 50 Mm. de mercurio y saturación de oxígeno en sangre menor de 85%. |
Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvular o no valvular), hipertensión arterial o cardiopatía isquémica. |
Neoplasia maligna del aparato gastrointestinal que requiera tratamiento quirúrgico, radio y quimioterápico. |
Hipertensión arterial crónica y evidencia de daño de órgano blanco y/o comorbilidad asociada. |
Síndrome de hiperestimulación ovárica refractario al tratamiento. |
Hiperémesis gravídica refractaria al tratamiento. |
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¿Existe un procedimiento médico para determinar si una mujer requiere un aborto terapéutico?
Si, y es necesario resaltar que la indicación de un aborto terapéutico, debe ser el resultado de una evaluación cuidadosa, que incluya la evaluación física y mental.
En cada caso, el médico/a, con la intervención de otros profesionales de la salud, está obligado a realizar una evaluación clínica a fin de determinar el riesgo que representa para la mujer continuar el embarazo. Por ello, es importante, incluir una evolución psicológica que incluya la evaluación del sufrimiento emocional que la mujer esté teniendo producto de este embarazo.
El aborto terapéutico, como cualquier procedimiento médico, requiere de pautas y procedimientos, cuya seguridad y efectividad ya está aprobada y forman parte de las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud . En el Perú se requiere de un protocolo o guía nacional que adapte estas directrices generales a la realidad nacional.
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