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EL ABORTO TERAPÉUTICO: A PROPÓSITO DE LAS GRAVES DEFICIENCIAS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
   
Presentación Aborto Terapéutico Sabías que... Casos Permitidos ¿Qué puedes hacer?
 
 


En los últimos días hemos constatado las graves deficiencias con que cuentan los servicios de salud en el Perú a través de los casos de cuatro personas infectadas con el VIH/SIDA, truncándose proyectos de vida por causas indiscutiblemente prevenibles.

La realidad demuestra que estos no son casos aislados. Hace unos años se denunciaron los mismos problemas en el Ministerio de Salud (MINSA), sobre los cuales la Defensoría del Pueblo hizo importantes recomendaciones que, evidentemente, no han sido tomadas en cuenta.

Esta falta de cumplimiento sobre las normas y protocolos de salud existentes no se limita al campo de la atención de las epidemias. Desde diversas organizaciones de la sociedad civil venimos exigiendo la aprobación de un protocolo de atención del aborto terapéutico.

El aborto terapéutico es legal desde 1924 y se mantiene hasta la actualidad como la única forma de interrupción del embarazo permitida en nuestro país, según el artículo 119º del Código Penal de 1991[1] Faculta a los médicos a interrumpir el embarazo cuando está en peligro la vida y la salud de la mujer.

La falta de conocimiento – tanto del personal de salud como de las usuarias de los servicios- de la existencia de esta norma, así como la ausencia de los protocolos de atención médicos, origina que muchas mujeres carezcan del derecho a salvar su vida. Un ejemplo claro, son los casos de cáncer mamario.

En el año 2002 se presentaron más de mil casos (1025) de cáncer de mama en mujeres de más de 20 años. Si alguna de ellas hubiera estado embarazada al momento de detectarse la enfermedad, no podría seguir su tratamiento debido a su embarazo y probablemente muera, sin saber que existe legalmente el aborto terapéutico y que puede salvar su vida.

En razón a ello, el Movimiento Manuela Ramos exige a las autoridades de gobierno, especialmente al Ministerio de Salud, a cumplir la ley existente y garantizar su cumplimiento en un marco de respeto a los derechos ciudadanos, a través de la aprobación e implementación de un protocolo de atención integral del aborto terapéutico en todos los hospitales del país.

AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN

Lima, 25 de septiembre de 2007
Movimiento Manuela Ramos
Nidia Sánchez
lf.: 4238840 anexo 108
RPM #362405. C:90337123



[1] Artículo 119 señala “ No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en  su salud  un mal grave y permanente”.