La lucha indesmayable de mujeres como Clorinda Matto de Turner, quien propugnó el derecho a la educación para las de su género; María Jesús Alvarado, quien fundó la primera asociación feminista del Perú, y Zoila Aurora Cáceres quien proclamó el derecho de la mujer al voto político y a la igualdad jurídica, hicieron posible que ciento treinta años después que el Perú iniciara su vida republicana, la mujer obtuviera el legítimo derecho de elegir y ser elegida, mediante la Ley N° 12391, publicada el 07 de septiembre de 1955, que modificó los artículos 84° y 86° de la Constitución de 1933.
La Reforma Constitucional estableció que sólo podrían ejercer este derecho las mujeres que supieran leer y escribir, tuvieran más de 21 años o fueran mayores de 18, siempre y cuando estuvieran casadas. Recién en 1979, se reconoció el derecho al voto a las personas analfabetas, quienes votaron por primera vez en las elecciones nacionales de 1980.
Fue en las elecciones de 1956 donde se eligió a las primeras diputadas Lola Blanco de la Rosa Sánchez, Alicia Blanco de Montesinos, María Eleonora Silva Silva, María Colina de Gotuzzo, Manuela Billinghurst, Matilde Pérez Palacio Carranza, Juana Ubilluz de Palacios, Carlota Ramos de Santolalla y a la senadora Irene Silva de Santolalla.
En 1997 se promulga la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales, estableciendo un sistema de cuotas de 25% de participación de la mujer en las listas electorales. Posteriormente, en diciembre de 2000 se modifica la Ley Orgánica de Elecciones, elevando la cuota de participación política de mujeres del 25% al 30%. El año 2002, se incluye también en la ley de elecciones regionales y el año 2004 en ley de elecciones para el Parlamento Andino.
La Ley de Partidos Políticos N° 28094, promulgada en el año 2003, estableció una cuota de género del 30% en las listas de candidatos a cargos de dirección de los partidos políticos y en las elecciones internas.
La Constitución Política (1993) estableció en su artículo 191° que “la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género...”.