COMPROMISOS INTERNACIONALES SOBRE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES
Recomendaciones del Comité de la CEDAW respecto a la Participación Política de las Mujeres
El 2 de febrero de 2007, el Comité para la Eliminación contra la Mujer realizó recomendaciones al VI informe del Estado peruano. En materia de participación política señaló lo siguiente: Recomendación 17: “Adoptar medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25,, en todos los sectores, a fin de acelerar la realización práctica de la igualdad de facto entre la Mujer y el Hombre . Asimismo, alienta al Estado Parte a que divulgue la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal , que se explica en la recomendación general 25 del Comité. El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha un plan estratégico de medidas que apunten a aumentar el número de mujeres que ocupan cargos públicos, en particular en la administración pública, el pode judicial y a nivel local y municipal, incluidos plazos y objetivos definidos. El Comité recomienda además que se lleve a cabo actividades de concientización sobre la importancia que tiene para el conjunto de la sociedad la participación de la mujer en la adopción de decisiones.” Consenso de Quito El 09 de agosto de 2007, en el marco de la X Conferencia Regional de la Mujer en América Latina y el Caribe de la CEPAL, el Perú y otros Estados firmaron el Consenso de Quito, compromiso político sobre participación política y paridad de género y contribución de las mujeres a la economía y la protección social, especialmente en relación con el trabajo no remunerado. Bajar documento completo
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
El 16 de marzo de 2007 se publicó la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983; sin embargo, consideramos que son las mujeres y no mayoritariamente los varones quienes enfrentan situaciones de discriminación que alimentan la exclusión y subordinación en la que aun hoy muchas de ellas viven, al margen del nivel socioeconómico al que pertenecen y a los avances en los marcos normativos. La norma desarrolla el derecho a la igualdad contenido en el artículo 2, inciso 2º de la Constitución Política, y tiene por objeto, establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía. Bajar documento completo
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