Escrito por Manuela Ramos el 3 febrero 2012

Persiste el machismo en leyes peruanas

Si bien en el Perú de los últimos años se han producido cambios normativos importantes respecto al reconocimiento de los derechos de las mujeres, subsisten aun algunas normas discriminatorias, las que sin duda urge modificar desde el Congreso de la República. Esto ocurre con el artículo 243° del Código Civil que señala que no se permite el matrimonio “De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado; se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente”.

Asimismo, aquella otra contenida en el artículo 362° que señala que
“El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adultera”.

Desde Manuela Ramos demandamos la derogación de este artículo; así como, que los Municipios no persistan en el absurdo de exigir el certificado de no estar embarazada a las mujeres que desean contraer matrimonio.

Lima, 02 de febrero de 2012.

Deja un comentario


Dejar una respuesta