Estado peruano niega calidad migratoria humanitaria a la niñez refugiada

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Instamos al Estado peruano a asegurar la protección de niñas, niños y adolescentes dentro de su territorio, sin importar su nacionalidad

(Lima, 16 de noviembre de 2021). Las organizaciones que conforman el GRUPO DE MOVILIDAD HUMANA expresan su preocupación ante la posible vulneración de derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes (NNA) refugiados que se encuentran en Perú y que no pueden acceder a la calidad migratoria humanitaria. En junio de este año se emitió la Resolución Ministerial N°207-2021-RE por la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció nuevos lineamientos para el otorgamiento y prórroga de la calidad migratoria humanitaria, figura que permite que las personas solicitantes de refugio accedan a una residencia en Perú, obtengan su carné de extranjería y continúen con el trámite para la obtención de la condición de refugiados; cabe señalar que el Perú es el primer país en el mundo donde las personas venezolanas buscan protección internacional.

En tal sentido, según la información recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha otorgado la calidad migratoria humanitaria a 59 000 personas, pero en la práctica y de manera arbitraria no ha considerado al grupo de niñas, niños y adolescentes, lo cual constituye una vulneración a sus derechos fundamentales como salud y educación.

Desde las organizaciones integrantes del GRUPO DE MOVILIDAD HUMANA hemos registrado al menos 20 casos en los que se ha negado el mencionado estatus migratorio a este grupo de personas, sin que exista justificación alguna en la normativa vigente para tal decisión. Además, cabe precisar que, a finales del 2020, el Perú acogía más de 500 mil solicitantes de refugio y 1,2 millones de personas venezolanas asentadas en todo el territorio nacional (según ACNUR). El 59% declara haber ingresado al territorio con sus hijos e hijas y según INEI el grupo de niños, niñas y adolescentes representa el 22,6% de la población venezolana en territorio peruano.

Se trata de un grupo poblacional considerable, que por su situación de vulnerabilidad requiere de especial atención, más aún cuando en su país no cuentan con las garantías para salvaguardar su vida e integridad.

Finalmente, es importante recordar que es deber del Estado peruano asegurar la protección de las niñas, niños y adolescentes dentro de su territorio, atendiendo de manera especial el interés superior del niño, más allá de su nacionalidad. Para ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe tomar de manera inmediata las medidas necesarias para satisfacer sus necesidades básicas y garantizar el acceso y ejercicio de sus derechos fundamentales, más aún cuando el Perú ha integrado en la Ley de Refugio N°27981 la definición señalada en la Declaración de Cartagena sobre los refugiados, que amplía la definición tradicional establecida por la Convención de Ginebra de 1951. Bajo dicha definición, los niños, niñas y adolescentes reúnen todos los requisitos para ser considerados refugiados, no ser discriminados y tienen derecho a una documentación propia, independientemente de la condición de sus padres.

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